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PAPA HABLO SOBRE LA CORRECTA HERMENEUTICA EN LA AUDIENCIA DE LA ROTA ROMANA
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Ciudad del Vaticano (Sábado, 21-01-2012, Gaudium Press) La "comprensión adecuada de la ley canónica" comporta "un trabajo interpretativo que se inserta en la búsqueda de la verdad sobre el derecho y sobre la justicia en la Iglesia" porque "el verdadero derecho es inseparable de la justicia". Benedicto XVI trajo a la luz el pensamiento del discurso del Parlamento Federal "Reichstag" alemán, pronunciado el día 22 de septiembre del año pasado, en la ocasión de su viaje a Alemania, a los oficiales y abogados del Tribunal de la Rota Romana. El Tribunal, a partir del Motu proprio "Quaerit semper" del día 30 de agosto de 2011, recibió en vía exclusiva la competencia relativa al trato de las causas de dispensa del matrimonio rato y no consumado y de declaración de nulidad de la sacra ordenación, antes reservadas a las competencias de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.

En el contexto del Año de la Fe, en vista de octubre próximo, el Santo Padre, citando a Pablo VI, que fue el primero en convocar un jubileo dedicado al tema de la fe, afirmó que el evento será para toda la Iglesia una ocasión para reflexionar sobre la profesión de la verdadera fe y sobre su directa interpretación. La cuestión que vale también en el discurso jurídico como comprender aquello que establecen los textos legales.

Durante el largo discurso el Papa desarrolló el tema de la justa hermenéutica del derecho canónico para evitar el riesgo de identificarlo con los otros sistemas de ley y para no caer en el llamado "legalismo". Mientras el derecho canónico encuentra en las verdades de fe su fundamento, su propio sentido y su interpretación que es "estrictamente ligada a la propia concepción de la ley de la Iglesia".

"La misericordia, la equidad, la ‘oikonomia' -resaltó el Papa- tan querida para la tradición oriental, son algunos de los conceptos a los cuales se recurre en tal operación interpretativa. Conviene observar luego que esta impostación no supera al positivismo que denuncia, limitándose a substituirlo con otro, cuya obra interpretativa humana se eleva como protagonista al establecer aquello que es jurídico". Porque la comprensión adecuada de la ley canónica es aquella de la "búsqueda de la verdad sobre el derecho" y de la "justicia en la Iglesia" que no "se cierra en un sistema normativo meramente humano", sino está "ligado a un orden justo de la Iglesia, en el cual está vigente una ley superior", la humana.

La interpretación del derecho canónico exige "un auténtico contacto con la realidad compleja de la Iglesia" porque "el auténtico horizonte es aquel de la verdad jurídica a amarse, buscarse y servir". Por eso ella "debe suceder en la Iglesia". En seguida, "la madurez cristiana lleva a amar cada vez más la ley y a querer comprenderla y aplicarla con fidelidad". La ley en la cual "es necesario espíritu de docilidad para acoger las leyes" y honestidad en la propia lectura, observó en la conclusión el Papa.

Historia de la Rota Romana

El Tribunal de la Rota Romana tuvo origen en la Cancillería Apostólica y remonta al siglo XIII. Las últimas Normas vigentes fueron aprobadas y promulgadas por Juan Pablo II el 7 de febrero de 1994, y en vigor desde el 1° de octubre de 1994. La Rota juzga por turnos de tres auditores o videntibus omnibus.

Esencialmente es el Tribunal de Apelación (can. 1444, § 1, 2) y juzga: a) en segunda instancia, los procesos definidos por los Tribunales ordinarios de primer grado y diferidos por la Santa Sede por legítima apelación; b) en tercera y posterior instancia, los procesos ya tratados por la propia Rota o por otro Tribunal eclesiástico de apelación. Es también Tribunal de apelación para el Tribunal Eclesiástico de la Ciudad del Vaticano (Motu proprio Quo civium del 21 de noviembre de 1987, art. 7). Juzga sin embargo también en primera instancia las causas expresamente a ella reservadas en el tenor del can. 1405 § 3 y aquellas que son a ella confiadas por parte del Sumo Pontífice según la norma del can. 1444 § 3 o abogadas por el Decano de la Rota Romana según la norma del art. 52 de las Normas del mismo Tribunal.

Bibliografia:
http://es.gaudiumpress.org/

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